“La Ciudad …organiza
sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta
para su gobierno la forma republicana y representativa…“ (Constitución CABA,art.1º).
El modelo vertical de gestión tradicional de la ciudad es
una estructura burocrática poco sensible a las demandas y propuestas de
los ciudadanos, y donde las decisiones del gobierno central sobre la
ciudad y sus barrios son ejecutadas de manera sectorial, sin ninguna
consulta con los vecinos involucrados. La Constitución de la Ciudad, para superar este modelo jerárquico, establece un innovador modelo de gestión política y administrativa, que institucionaliza relaciones más directas entre los ciudadanos y sus representantes políticos, y provee mecanismos para lograr una concepción más amplia de la ciudad.
Para ello ha creado la primera institución de la democracia participativa, la Comuna: un nuevo nivel político y administrativo, modelo descentralización de decisiones y de competencias territoriales para “facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos, promover el desarrollo de mecanismos de participación directa, y consolidar la cultura democrática participativa” (Ley de Comunas 1777/05, art.3).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Comunas y Barrios
Gobierno de la Comuna
El Gobierno de cada una de las 15 Comunas desarrollará una gestión pública descentralizada y participativa de los asuntos comunales mediante dos instituciones creadas por la Ley 1777/05:
- Junta Comunal
Con la elección de 105 representantes comunales, los electos se incrementarán en 70%, pasando de los 62 actuales a 167, mejorándose así el nivel de representación política (1 representante cada 15.400 habitantes) de los habitantes de la ciudad.
- Consejo Consultivo Comunal
El Consejo Comunal, define, en espacios abiertos de discusión y formas de participación directa, prioridades presupuestarias, propuestas de acción, programas y políticas públicas de interés de cada Comuna, así como controla el presupuesto y realizar el seguimiento de la gestión de la Junta Comunal.
Los artículos dela Ley de Comunas 1777/05 específicos del Consejo Comunal están recogidos en:
Título IV: Participación vecinal. Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal
Art. 33. Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el art. 131 de la Constitución de la Ciudad.
Art. 34. Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.
Art. 35. Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
- Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
- Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
- Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
- Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
- Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
- Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
- Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
- Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
- Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
- Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
- Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
Artículo 37.- Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.
Artículo 38.- Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.
MOVIMIENTO COMUNERO
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