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jueves, 7 de octubre de 2010

La Ciudad de Buenos Aires
,descentralización,desconcentración y participación ciudadana.-

* Ing. Ruben Daniel López

Comenzaremos, con la presente, una serie de notas en las que abordaremos los temas relacionados con los procesos que se fueron dando en nuestra ciudad.
Procesos iniciados y con un grado de avance que iremos explorando juntos.
Una síntesis de lo ocurrido en los últimos años de la vida institucional de nuestra ciudad exige precisar que en el año 1994 se reformó la Constitución Nacional modificando substancialmente el régimen jurídico institucional de la Ciudad asignándole un status especial de autonomía.
En efecto en su Artículo 129 dice que “La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una Ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación”.

Algunos de los cambios en el status jurídico de la ciudad de Buenos Aires con respecto al régimen anterior son:

1º) Le fue conferido un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción.
Adquirió de esta manera una facultad fundamental; la potestad de sancionar su propia constitución y darse sus propias instituciones.
2º) Posibilitó a los ciudadanos la elección directa de su jefe de gobierno dejando de depender del poder ejecutivo nacional la designación del Intendente, con el consiguiente efecto en el orden político ya que constituye un distrito electoral único.
3º) La competencia del Congreso como legislatura local quedó limitada a aquellas facultades que se reserve en función de los intereses de la nación, mediante ley 24.588.
4º) La representación de la ciudad de Buenos Aires en el Congreso de la nación ha quedado asegurada más allá de su status como capital de la nación:

Esta es la consagración en el texto constitucional de la autonomía porteña, a partir de la cual comenzaron a desarrollarse acciones tendientes a hacer efectiva dicha autonomía.

El primer paso dado en ese sentido fue la elección del Jefe de Gobierno por el voto directo de los ciudadanos, y la elección de los Convencionales Constituyentes que el 1° de octubre de 1996 sancionaron la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego se constituyó la Legislatura, que comenzó a dictar las leyes necesarias para el funcionamiento y administración de la Ciudad con su nuevo régimen de autonomía.

A diez y seis años de la reforma de nuestra Constitución Nacional observamos transformación paulatina de la Ciudad de Buenos Aires hacia una autonomía que todavía no alcanzamos
La transformación se encuentra en marcha pero lentamente.

No es la idea realzar una análisis exhaustivo del proceso de las cuestiones vinculadas con el derecho constitucional pero si abordan el tema de la descentralización y de participación ciudadana.
En este sentido mencionamos dos aspectos: el artículo 1 de la Constitución de la ciudad “La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.
La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.”
Y Fundamentalmente el Capitulo de comunas.
En próximas notas avanzaremos sobre este tema.

* Presidente de la Asoc. Civil Amigos de Parque Los Andes, Director Ejecutivo de la Asoc. Civil PRINCIOS Identidad Cultura Educación, integra además las Asoc. Civiles Federico Lacroze, Casa de la Cultura Uruguaya en la Argentina y es Secretario General de la Red por Buenos Aires.

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