Se resolvió sin la anuencia de los comuneros del Pro de la Comuna 15
Buenos Aires, agosto de 2012
Resolución N°4
VISTO:
Que el plan de descentralización presentado por el poder ejecutivo a la
legislatura el año pasado, ha fracasado rotundamente, ya que no existe ni
proceso de traspaso de las competencias, ni de las herramientas, ni de los
insumos, ni del personal, como así tampoco del presupuesto a las Comunas.
Que en estos 8 meses no hemos tenido ninguna
comunicación, ni información oficial, que intente explicar o justificar el
incumplimiento de la ley 1.777.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución
de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su
artículo 128 dice: " Las Comunas
ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente
con el Gobierno de la
Ciudad, respecto a las materias de su
competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general
de la
Ciudad. Son de su competencia exclusiva:
1. El mantenimiento de
las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de
presupuesto.
2. La elaboración de su
programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución.
En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni
endeudarse financieramente.
3. La iniciativa
legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
4. La administración de
su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes…”
Que la ley 1.777
de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dice en su
artículo 10: "Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en
forma exclusiva:
a) La planificación,
ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías
secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b) La planificación,
ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de
conformidad con la Ley
de Presupuesto.
c) La elaboración
participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su
ejecución y la administración de su patrimonio.
d) La iniciativa
legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
e) En general, llevar
adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de
sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la
ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales."
Creemos que
resulta esencial garantizar que la implementación de las comunas se lleve a cabo
cumpliendo los principios constitucionales y legales que les dieron origen,
para poder cumplir realmente los objetivos planteados en su creación.
Estamos
convencidos que el nacimiento de las comunas en la Ciudad de
Buenos Aires debe constituir el inicio de un camino de participación como
espacio de desarrollo y de ejercicio del derecho. Pese a ello, la creación
novedosa de una institucionalidad del gobierno más cercano a las necesidades y
prioridades de ciudadanos y vecinos de la Ciudad, esta
lejos de comenzar.
Por ello:
La
Junta Comunal de la Comuna 15
Resuelve:
Art. 1 Instar al Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a que traspase de forma urgente las competencias que
son exclusivas de las Comunas, establecidas por el Artículo 128 de la
Constitución, y de la ley 1.777 de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos
Aires.
Art. 2 Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Gestión
Ciudadana y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.
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