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lunes, 7 de diciembre de 2009

JUAN EL PREGUNTON



Esta vez encontré a Juan el Preguntón haciendo compras para las fiestas y entre botellas, pan dulce y turrones, no pudo faltar la pregunta de siempre.- Me preguntó si se podía hacer una mediación en un CGP para remover al administrador del consorcio. Sólo los conflictos relacionados con la convivencia entre copropietarios e inquilinos, se pueden hacer de esta forma, sea por ruidos molestos, reparaciones, inadecuado uso de espacios comunes, filtraciones, entre otros. Pero para la aplicación del reglamento de copropiedad, remoción de administradores, conformación de consorcios, cobro de expensas se debe recurrir a la mediación pública o privada que establece el fuero civil.- Menos mal que le pregunté doctora, sino otra vez metía la pata.- En fin Juan, siempre es preferible consultar, aunque a veces me cueste decirle “que su pregunta no me molesta”. Mientras nos reíamos y veíamos las vidrieras. Juan el Preguntón observó que en algunas de ellas, no se exhibían los precios porque había un cartel que decía vidriera en preparación y me dijo si eso estaba bien.- No Juan, no está bien el cartel “Vidriera en Preparación” no exime al comerciante de la obligatoriedad de exhibir precios. El tema de exhibición de precios está regido por la Resolución 7/SCyDC/02, que regula la obligatoriedad de poner los precios en vidriera, en moneda de curso legal (pesos).- Rige también para Playas de Estacionamiento y Garages ya que deben exhibir carteles indicadores de precios visibles desde la calle. Como ya estábamos cansados de tanto caminar, decidimos entrar a una confitería. Cuando hicimos el pedido el mozo nos reconoció y mientras nos deseaba feliz año, aprovechó la oportunidad para hacerme una pregunta y antes de pedirme permiso, ahí mismo, me dijo que realizó un contrato a través de SMS y no le dieron ninguna información.- Es muy importante antes de realizar una contratación de este tipo averiguar las modalidades de la prestación del mismo.- El consumidor no puede desconocer esta información y si la empresa se negara a ofrecerla como Ud. me cuenta, ya mismo denuncie el hecho, por infracción al artículo 4° de la ley 24.240 .- Buenísimo me dijo el mozo y mientras nos invitaba a tomar un cafecito con unos tostados en agradecimiento por la respuesta. Juan para no perder la costumbre comenzó a contar que lo había llamado su tía y mientras el mozo traía las cosas y Juan me daba el celular, la tía hablaba tan fuerte que todos escuchaban y esperaban ansiosos mi respuesta.- Y gritando ella repetía mil veces, que le habían dado un ticket en blanco y se había dado cuenta recién ahora, después de seis meses.- El ticket o factura representa un documento de suma importancia para ejercer nuestros derechos, porque permite establecer fehacientemente que se compró un producto, sin ellos no se puede hacer denuncia alguna. Por eso siempre hay que controlar que los mismos contengan la descripción del producto, los datos del comerciante o empresa, plazos y condiciones de entrega, mención de la garantía, el precio y las condiciones de pago. De pronto se escuchó un gran silencio y no supimos que le pasó a la tía. Mientras brindábamos todos los presentes por un buen año 2.010, salimos del lugar y con un fuerte abrazo nos despedimos hasta el año que viene.-
Le contesto a María de Chacarita: Si falleció su papá y luego su mamá deberá hacer la sucesión de ambos, para poder vender la casa de sus padres.-
Le contesto a Hernán de Colegiales: Como la venta fue a domicilio Ud. dispone de 10 días corridos para rescindir dicha operación comercial.
Dra. Susana Parrondo. Cel 154-054-2231.-
e-mail
sparrondo@hotmail.com


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