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viernes, 12 de julio de 2013

La Calle No es un lugar para Vivir

PROTECCIÓN Y GARANTÍA INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE
TITULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto:
Proteger integralmente y operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle.
Artículo 2º.- Definición.
  1. A los fines de la presente Ley se consideran personas en situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u origen que habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma transitoria o permanente y/o que utilicen o no la red de alojamiento nocturno.
  2. A los fines de la presente Ley se consideran personas en riesgo a la situación de calle a los hombres o mujeres adultos o grupo familiar, sin distinción de género u origen, que padezcan al menos una de las siguientes situaciones:
    1. Que se encuentren en instituciones de las cuales egresarán en un tiempo determinado y estén en situación de vulnerabilidad habitacional.
    2. Que se encuentren debidamente notificados de resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo.
    3. Que habiten en estructuras temporales o asentamientos, sin acceso a servicios o en condiciones de hacinamiento.
CAPITULO II: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3º.- Principios. La presente ley se sustenta en el reconocimiento integral de los derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO II
DEBERES DEL ESTADO
Artículo 4º.- Es deber del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar:
  1. La promoción de acciones positivas tendientes a erradicar los prejuicios, la discriminación y las acciones violentas hacia las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
  2. La remoción de obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario.
  3. La formulación e implementación de políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del estado;
  4. Propender a la realización de acuerdos interjurisdiccionales para el diseño y ejecución de acciones conjuntas;
  5. La promoción de una cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre todos los grupos sociales;
  6. La capacitación y formación interdisciplinaria de los trabajadores dedicados a llevar a cabo la política pública sobre las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle;
  7. El acceso prioritario a los programas de desintoxicación y tratamientos para condiciones asociadas al abuso de sustancias, la salud mental y las discapacidades de acuerdo a las particularidades del sujeto que solicita el servicio, en el caso de personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle con discapacidad y adicciones;
  8. La orientación de la política pública hacia la promoción de la formación y el fortalecimiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
  9. La participación plural, activa y democrática de las organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle y organizaciones no gubernamentales, en la elaboración, diseño y evaluación continúa de la política pública.
  10. La integración al presupuesto anual de partidas destinadas a la política pública y programas dirigidos a las personas situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
  11. La realización de un relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle.
  12. La promoción, publicidad y difusión de toda información útil y oportuna relativa a los derechos, programas de gobierno y garantías existentes para las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle.
TITULO III
DEL DERECHO A LA CIUDAD Y AL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 5º.- El derecho a la Ciudad es definido como una atribución de libertad sobre el uso igualitario y no discriminatorio del espacio público, su uso y disfrute y el derecho al acceso a los servicios por parte de todos los habitantes, conforme los principios constitucionales.
TITULO IV
CAPÍTULO I: DEL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIOASISTENCIALES
Artículo 6º.- Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso pleno a los servicios socioasistenciales que sean brindados por el Estado y por entidades privadas conveniadas con el Estado, sin distinción de origen, raza, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión y/o situación migratoria
Artículo 7º.- Todos y cada uno de los servicios socioasistenciales brindados por el Estado y por entidades privadas conveniadas con el Estado, se garantizan mediante la prestación articulada y de forma continua durante todos los días del año y las 24 horas del día.
Artículo 8º.- La articulación de los servicios y de sus funciones tanto en la centralización, coordinación y derivación así como en la red socioasistencial de alojamiento nocturno y de la asistencia económica, tienen como objetivo la superación de la situación definida en el Art. 2º de la presente Ley.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo implementará la Referencia Administrativa Postal (RAP) para proveer mayor accesibilidad a los recursos socioasistenciales y administrativos y para cumplimentar los requisitos laborales.
Artículo 10.- La Referencia Administrativa Postal se operativizará a través del otorgamiento de una casilla de correo postal gratuita para las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.706
Sanción: 13/12/2010
Vetada Parcialmente : Decreto N° 042/011 del 13/01/2011 (Artículo 5º)
Publicación: BOCBA N° 3600 del 07/02/2011
Aceptación Veto Parcial: Resolución Nº 066/011 del 12/05/2011
Publicación: BOCBA Nº 3680 del 08/06/2011

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