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jueves, 4 de febrero de 2010

JUAN EL PREGUNTÓN

Mientras hablábamos con Juan el Preguntón respecto de las fiestas de fin de año se acercó una señora pidiéndonos que la ayudáramos a cruzar la calle.- Así lo hicimos y ya que estábamos muy cerca decidimos ir al café “de la esquina” donde nos conocimos hace muchos años, para recordar ese momento tan especial que nos unió por siempre.- Justamente fue para un fin de año cuando se realizó el encuentro en forma espontánea dado que Juan el Preguntón tenía un problema y yo me acerqué para solucionárselo y de ahí en más, nos vemos muy a menudo.- Y mientras recordábamos esa época Juan el Preguntón, siempre fiel a su apellido, me contó que su tía Jacinta había convivido solo 3 años con un señor y que éste falleció. Su tía quería saber si tenía derecho a la pensión.- Recientemente salió un fallo donde se estableció como requisito para otorgar el beneficio que “ se hubiera vivido públicamente en aparente matrimonio durante por los menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento”. Mientras seguíamos esperando que nos trajeran la consumición Juan me comentó que su hermano se negaba a hacerse una prueba de ADN. Porque él argumenta que esa niña que le presentaron no es su hija.- Realmente su hermano está en problemas ya que recientemente salíó un fallo que ante esta circunstancia se resolvió de acuerdo a lo normado actualmente en el artículo 4 º de la Ley Nacional 23.511, que dice que “ la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios, constituye un indicio contrario a la posición sostenida por el renuente. A raíz de ello, los magistrados consideraron que dicha negativa funciona como una presunción simple, siendo un indicio junto con otros, para presumir la paternidad.Según explicaron los magistrados, si bien el reconocimiento de un hijo constituye un acto voluntario unilateral, el hijo tiene un derecho expreso a ser reconocido por su progenitor, quien no se encuentra facultado a omitir dicha conducta, constituyendo tal omisión un actuar ilícito. Por eso dígale a su hermano que venga a mi estudio y veremos que podemos hacer. Mientras pensábamos en lo que habíamos comentado, apareció de repente una manifestación por la Av. Córdoba y mientras tratábamos de separarnos de la gente, tarea imposible por cierto, Juan el Preguntón se puso a protestar y ante el tumulto que lo rodeó perdió su saco y se fue tras su portafolio antes que se lo pisara un auto y así en medio de tal complicación nos despedimos mientras yo recogía algunos papeles del piso y en medio de tanta confusión nos deseamos ¡FELICES FIESTAS!
Le contesto a Marcela de Chacarita: La mayoría de edad todavía es de 21 años, si bien salió una ley que establece que la mayoría de edad es a los 18 años, todavía no fue publicada, recién será obligatoria, luego que transcurran 8 días desde su publicación.
Le contesto a Hugo de Colegiales: Es necesario iniciar la sucesión de su padre para poner en venta la propiedad.
Consultas agéndelo puede necesitarlo:
sparrondo@hotmail.com Cel 154-054-2231
Dra. Susana Parrondo.-


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